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Política de gestión del canal ético

Última actualización: enero 2025

1. Introducción

El canal ético de EXPLOTACIONES AGRICOLAS HNOS CHUMBOS, S.L., también denominado Sistema Interno de Información se ha desarrollado e implantado de conformidad y en aplicación de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Para nuestra Compañía es de máxima importancia dar una adecuada respuesta ante cualquier incumplimiento normativo que sea comunicado o del que se tenga conocimiento, así como colaborar en la vigilancia del cumplimiento del conjunto de normas aplicables a nuestra Organización y sus miembros.

Los canales éticos son, por tanto, un medio de comunicación confidencial y transparente para que, tanto los miembros de la Empresa como otras partes interesadas, cuenten con un cauce adecuado para informar de aquellos comportamientos que puedan conllevar alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a nuestra normativa interna.

Es un deber de todos los empleados, directivos, administradores comunicar cualquier presunta irregularidad o acto contrario a la legalidad o a las normas internas de los que tengan conocimiento. Sólo así será posible que cualquier sospecha o duda de irregularidad sea comprobada y, en su caso, se puedan adoptar las medidas adecuadas para reparar sus consecuencias y evitar que esa irregularidad se repita en el futuro; mejorando de esta manera el entorno profesional, social, ético y de compromiso con el cumplimiento de leyes y normas internas de la Compañía.

Todos los que forman parte de nuestra Compañía serán conocedores de esta herramienta, así como de las medidas de protección del informante que la empresa aplica.

2. Régimen jurídico

Esta política regula la habilitación y puesta a disposición del Canal Ético, también conocido como Sistema Interno de Información, así como el régimen de derechos, deberes, garantías, términos y condiciones de acceso y uso del mismo por parte de sus usuarios.

Este canal ha sido desarrollado e implantado conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

EXPLOTACIONES AGRICOLAS HNOS CHUMBOS, S.L. se reserva el derecho a modificar la presentación, configuración, funcionamiento y contenido del Canal Ético, así como la presente Política.

3. Ámbito subjetivo

El Canal Ético, también denominado Sistema Interno de Información está dirigido al conjunto de profesionales de EXPLOTACIONES AGRICOLAS HNOS CHUMBOS, S.L., que tengan o puedan tener conocimiento de una irregularidad cometida por cualquier trabajador, directivo, administrador.

¿Quiénes deben hacer uso del Canal Ético?

Cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

4. Ámbito objetivo

Las conductas que pueden ser objeto de denuncia a través de nuestro Sistema Interno de Información son las recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero:

  • Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
  • Cualquier conducta contraria y/o incumplimiento de procedimientos, protocolos, políticas y/o normas internas.

5. Aceptación de la política y condiciones de uso del canal ético

El acceso y/o utilización del Canal Ético supone la aceptación plena y sin reservas de la presente Política.

EXPLOTACIONES AGRICOLAS HNOS CHUMBOS, S.L. tendrán la consideración de responsable de la implantación del Sistema o Canal Ético, previa consulta con la representación legal de los trabajadores y tienen la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, pudiendo delegar su gestión y reservándose la facultad de interpretación en caso de duda o discrepancia en la utilización del mismo.

Así mismo se ha procedido a la suscripción en fecha 16 de junio de 2023 por parte de las empresas de un Acuerdo de Corresponsabilidad en materia de protección de datos personales.

6. Medidas de protección del denunciante/informante

En los procedimientos de recepción, gestión y tramitación de las denuncias y/o comunicaciones, así como en las investigaciones internas que se deriven de las mismas se aplicarán los siguientes principios y garantías:

6.1. Prohibición de represalias

Aquellas personas que formulen cualquier clase de denuncia según lo aquí previsto y de buena fe, están protegidos frente a cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por motivo de la denuncia que haya presentado. La Empresa sancionará cualquier tipo de represalia contra cualquier denunciante de buena fe, entendiendo por represalia, entre otros:

  1. Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal tras superar el periodo de prueba.
  2. Terminación o anulación de contratos de bienes o servicios.
  3. Imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  4. La no conversión de un contrato temporal en indefinido si el trabajador tenía expectativas legítimas.
  5. Daños o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  6. Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  7. Inclusión en listas negras que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  8. Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  9. Denegación de formación.
  10. Discriminación o trato desfavorable o injusto.

La persona que entienda que se ha tomado alguna represalia en su contra como consecuencia de haber presentado una denuncia/comunicación podrá ponerlo en conocimiento del Compliance Officer, que estudiará el caso y tomará las medidas adecuadas para prevenirla o en su caso corregirla.

La prohibición de represalias prevista en los párrafos anteriores no impedirá la adopción de las medidas disciplinarias que procedan cuando la investigación interna determine que la denuncia es falsa y que la persona que la ha realizado era consciente de su falsedad, habiendo actuado así de mala fe.

6.2. Confidencialidad

La persona Responsable del Sistema observará el más estricto secreto sobre la identidad de denunciantes y denunciados, cuando tenga conocimiento de dichas identidades.

Quedan exceptuadas las comunicaciones necesarias para el desempeño de las funciones previstas en esta Política o por requerimiento de las autoridades judiciales.

Para el supuesto de que algún asesor externo participe en la investigación de los hechos, estará sujeto a la misma obligación de confidencialidad y secreto profesional.

6.3. Anonimato

Con el Sistema Interno de Información implantado se asegura a los denunciantes la posibilidad de formular denuncias anónimas dado que el formulario de denuncia a rellenar tan solo contiene como campos obligatorios "Hechos que se denuncian" y la aceptación tanto de la presente Política como de la cláusula de protección de datos del canal.

6.4. Celeridad

Se evitarán dilaciones injustificadas en el desarrollo del proceso de investigación y hasta la resolución de la denuncia.

6.5. Medidas ante situaciones de conflicto de intereses

En el caso de que los hechos comunicados afecten directamente al Responsable del Sistema o al Compliance Officer, o de cualquier forma puedan generar un conflicto de interés para alguna de estas personas, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de tramitación y gestión de la denuncia.

Se entenderá que existe conflicto de intereses en aquellos casos en los que los intereses particulares de alguna de estas personas puedan limitar su capacidad de llevar a cabo, con la debida objetividad, neutralidad e imparcialidad, la tramitación e instrucción de las denuncias.

Como consecuencia de lo anterior, si la persona denunciante sospechara que los hechos pudieran implicar una situación de conflicto de interés, deberá comunicarlo a la Gerencia de la empresa y una vez verificada la existencia de dicho conflicto, se encomendará a un experto externo la tramitación e instrucción de la denuncia.

7. Reglas generales

7.1. El Sistema Interno de Información o Canal de Denuncias es un elemento esencial del Sistema de Gestión de Compliance Penal. La finalidad es conocer los posibles incumplimientos y poder actuar con celeridad y eficacia.

7.2. Deber de denunciar: Todas las personas físicas y jurídicas incluidas dentro del ámbito subjetivo del Sistema tienen la obligación de informar sobre la existencia de posibles incumplimientos, ilícitos penales, infracciones administrativas o conductas prohibidas de las que tengan conocimiento.

7.3. Protección a las personas informantes: la persona que informe de cualquier incumplimiento, ilícito penal, infracción administrativa o conducta prohibida, queda amparada por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

8. Información sobre canales externos

De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2.b) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se informa que existen canales externos a los que el informante puede dirigirse ya sea directamente o previa comunicación a través de este Canal Interno:

  • Canal Externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante: en la actualidad pendiente de habilitación.
  • Canal Externo de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción: buzon.antifraudeandalucia.es

9. Procedimiento de gestión y tramitación de las denuncias

9.1. Gestión del canal

La gestión del canal ético corresponde al Responsable del Sistema, dicha función podrá ser externalizada a una persona física o jurídica especializada en la gestión de canales de denuncias. El gestor del canal deberá asumir las siguientes funciones:

  • Recepción, verificación y tratamiento de las comunicaciones recibidas.
  • Gestión y mantenimiento del archivo de los casos recibidos y de los expedientes generados.
  • Revisión y control del funcionamiento del Canal Ético.
  • Elaboración de un informe anual de la gestión del canal ético.
  • Actualización periódica del procedimiento.

9.2. Recepción de denuncias

Las denuncias/comunicaciones pueden presentarse por los siguientes canales:

  • Formulario web en explotacioneschumbos.es/canal-etico
  • Por correo ordinario: Apartado de correos Nº 14, 04640 Pulpí (Almería)
  • Por email: incidenciashnoschumbos@gmail.com
  • Por teléfono: 950 396 323
  • Presencialmente: a través de cualquiera de las vías anteriores se puede solicitar una reunión presencial con el Responsable del Sistema.

9.3. Proceso de tramitación de las denuncias recibidas

La tramitación de las denuncias/comunicaciones recibidas debe realizarse respetando siempre las siguientes fases:

  1. Recepción de la comunicación.
  2. Análisis preliminar.
  3. Admisión a trámite.
  4. Registro.
  5. Acuse de recibo.
  6. Instrucción o comprobación de los hechos.
  7. Resolución y propuesta de actuación.
  8. Traslado a la Dirección de la resolución y propuesta de actuación.
  9. Comunicación de la resolución a los afectados.
  10. Elaboración de informe de cierre del expediente.

9.4. Recepción de la comunicación

Una vez recibida la comunicación, el Responsable del Sistema actuará en función de su contenido:

  • Si el contenido es una consulta, el Responsable del Sistema responderá a la mayor brevedad posible por la misma vía por la que le fue comunicada.
  • Si del contenido se deriva la posibilidad de que se haya producido o pueda producirse un incumplimiento, dicha comunicación recibirá el tratamiento de denuncia y se someterá a análisis preliminar para determinar su aceptación y registro o rechazo.

9.5. Análisis preliminar

Toda comunicación que se refiera a un posible incumplimiento debe ser objeto de un análisis preliminar por parte del Responsable del Sistema, para decidir sobre su posible admisión y registro o rechazo. El Responsable documentará los motivos mediante una ficha que podrá contener:

  • Denominación descriptiva de la denuncia, con asignación de número de referencia y fecha de recepción.
  • Relación de datos y documentos aportados.
  • Análisis de la información y la documentación remitida.
  • Valoración del contenido de la denuncia y de la fiabilidad del denunciante.
  • Decisión sobre su admisión a trámite.
  • Medidas excepcionales adoptadas por motivos de urgencia.

9.6. Admisión a trámite

Las denuncias habrán de contener para su admisión a trámite al menos los hechos o comportamientos denunciados. La falta de identificación del denunciante no será suficiente para descartar la tramitación de una denuncia.

No se tramitará ninguna denuncia en la que, de forma notoria, la actuación objeto de la misma no constituya una conducta que pueda conllevar la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o normas internas de la Compañía.

9.7. Registro

Las denuncias admitidas a trámite se registrarán con un número de referencia único que anonimice su contenido.

9.8. Acuse de recibo

Una vez analizada de forma preliminar la denuncia, si el denunciante se hubiera identificado, se procederá a remitirle acuse de recibo con cualquiera de la siguiente información:

  • Si la denuncia es considerada no pertinente o improcedente, se le remitirá una comunicación informándole de ello.
  • En su caso, se informará del traslado de su comunicación a otros canales para la tramitación de quejas o reclamaciones de otra índole.
  • Cuando la denuncia sea pertinente pero su contenido sea insuficiente, se remitirá una notificación solicitando la información adicional necesaria.
  • Cuando la denuncia sea pertinente y la información sea suficiente, se remitirá una notificación informando del inicio de la instrucción del expediente.
  • En todo caso el denunciante será informado de su derecho a presentar la denuncia a través de canales externos.

El plazo para acusar recibo no podrá sobrepasar los siete días naturales, salvo causa justificada y razonada por escrito.

9.9. Instrucción

El Responsable del Sistema habrá de poner de manifiesto al denunciado el contenido de la denuncia que le afecte, dando la oportunidad de exponer y acreditar su posición. Durante la instrucción se podrán realizar las siguientes actuaciones:

  • Solicitud de aclaración o información adicional al denunciante.
  • Comprobación de la veracidad y exactitud de la comunicación, respetando los derechos de los afectados.
  • Entrevista con el denunciado, informándole del contenido de la comunicación para que exponga su versión y aporte medios de prueba. De todas las entrevistas se levantará acta escrita firmada por los intervinientes.
  • Informes periciales de profesionales internos o externos.
  • Acceso a documentos relacionados con el hecho denunciado, conforme las normas establecidas para ello.
  • Otras actuaciones que se estimen necesarias durante la tramitación.

9.10. Resolución y propuesta de actuación

Una vez concluido el proceso de instrucción el Responsable del Sistema redactará un informe y una propuesta de resolución, que habrá de ser ratificada por la Dirección. El escrito de resolución deberá contener como mínimo:

  • Descripción del caso denunciado.
  • Acciones realizadas durante la instrucción y documentación relevante analizada.
  • Resultados obtenidos en la investigación.
  • Valoración o calificación de los hechos acreditados y comprobados.
  • Propuesta a Dirección, en su caso, de medidas correctivas.

El procedimiento deberá completarse en el plazo más breve posible, no superando los tres meses, salvo que la naturaleza de la materia investigada así lo requiriese.

9.11. Comunicación de la resolución a los afectados

El Responsable del Sistema comunicará por escrito la finalización de la instrucción al denunciante y denunciado, indicando si se ha producido o no un incumplimiento de la normativa aplicable.

9.12. Cierre del expediente

De las comunicaciones recibidas, calificación y resolución se creará un registro sin datos personales para acometer los estudios e informes correspondientes. El Responsable del Sistema dará cuenta periódicamente a la Dirección de las comunicaciones recibidas, su gestión y resolución.

10. Protección de datos personales

El objetivo de la presente cláusula es informar a los comunicantes del tratamiento de los datos que se llevará a cabo para la gestión y tramitación de las denuncias. Los datos personales recabados en el marco del presente Sistema:

  • Se limitarán a los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las denuncias y comprobar la realidad de los hechos denunciados.
  • Serán tratados en todo momento de conformidad con la normativa de protección de datos, para fines legítimos y específicos en relación con la investigación.
  • No se utilizarán para fines incompatibles.
  • Serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades.

Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado. En ningún caso se podrán conservar por un periodo superior a 10 años.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.

Legitimación: La legitimación para el tratamiento de datos se basa en la obligación legal aplicable al responsable de tratamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

Ejercicio de derechos: Los usuarios podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose a:

  • Dirección postal: C/ Las Posadas, 1, 04640 Pulpí (Almería)
  • Email: administracion@explotacioneschumbos.es

Además, puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) para obtener información adicional o presentar una reclamación. Recuerde acompañar una copia de un documento que permita identificarle.

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